20071203

Alterini y las fuentes no-legales del derecho

Fragmento de "Respuestas ante las nuevas tecnologías: Sistema, principios y jueces", de Atilio A. Alterini.

Publicado en "La Ley" del 3.12.2007. Citado en este post de Saber Derecho.



Ha de suponerse que los criterios orientadores de los procesos intelectivos de los jueces para la interpretación y la integración interactúan y que son coherentes entre sí, por lo cual se puede ejemplificar con una nómina conjunta de materiales de análisis que han seleccionado los jueces, sea para interpretar la ley, sea para integrar el sistema: la Biblia (67), el Evangelio (68), las Encíclicas papales (69), el Talmud (70), el Corán (71), el Código de Hammurabi (72), las Leyes de Manú (73), el Fuero Juzgo (74), el Fuero Real (75), las Siete Partidas (76), la Novísima Recopilación (77), el Derecho Natural (78), la conciencia colectiva (79), el Derecho Comparado (80), jurisprudencia extranjera (81) —la Corte Suprema de Justicia de la Nación suele apoyarse en las sentencias de la Suprema Corte norteamericana (82)—, opiniones de filósofos antiguos y modernos (83), el Esboço de Freitas (84), el Discurso Preliminar al Código Civil francés de Portalis (85), los Mandamientos del Abogado de Couture (86), el Decálogo del Abogado de Osorio y Gallardo (87), criterios de la UNESCO (88), normas de la Organización Internacional del Trabajo (89), Resoluciones del Consejo de Europa (90), los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales de UNIDROIT (91), el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (92), el Código de la Televisión de los Estados Unidos de América (93). Los tribunales norteamericanos invocan frecuentemente los criterios de la doctrina profesoral (94). A veces los jueces adoptan la solución que está dispuesta en una ley que todavía no rige (95); o en un proyecto de ley (96); o en una convención colectiva de trabajo que no está vigente (97). Los jueces también deciden que "la equidad es un principio general del Derecho que inspira la totalidad del ordenamiento jurídico" (98).


Notas al pie

(67) Cám. Nac. Fed. Civ. y Com., Sala III, LA LEY, 1992-A, 161; S.C.Bs. As., JA 2002-II, 781; Sup. Trib. Justicia San Luis, 01/11/06, "Vieytes, Pablo A."; Cám. Nac. Trabajo, Sala VI, "Santillán, Lorenzo A. c. San Sebastián S.A.", 09/05/2005.

(68) Cám. Nac. Civil, Sala B, LA LEY, 2002-E, 772.

(69) T.S. Córdoba en pleno, LLC, 2005-523; S.C.Bs. As., LLBA, 2002-1580; S.T. Santa Cruz, LLPatagonia 2005-1029; T.S. Ciudad de Bs. As., LA LEY, 2001-B, 156; Cám. Nac. Civil, Sala K, LA LEY, 2003-D, 777.

(70) Cám. 1ª Civ. Com. San Isidro, Sala I, LLBA, 2005-730.

(71) Cám. Nac. Trabajo, Sala VI, "Zen, Roberto H. c. Garden House S. A.", 21/08/03.

(72) Cám. Nac. Fed. Civ. y Com., Sala III, LA LEY, 1992-A, 161.

(73) S.C.J.N., LA LEY, 1986-E, 648; Cám. 1ª Civ. y Com. Bahía Blanca, Sala II, LA LEY, 1997-847.

(74) Cám. Cont. Adm. y Trib. Ciudad de Bs. As., Sala II, DJ, 2004-3-992.

(75) Cám. Nac. Civil, Sala D, LA LEY, 2004-D, 601; Cám. Nac. Com., Sala A, LA LEY, 2002-F, 1031; Sala C, LA LEY, 2002-F, 1031; Cám. Cont. Adm. y Trib. Ciudad de BS. As., Sala II, DJ, 2004-3-992.

(76) S.C. Santa Fe, LLLitoral, 2006-363; S. T. Río Negro, LLPatagonia, 2005-1278; Cám. Nac. Civil, Sala D, LA LEY, 2004-D, 601; Sala F, LA LEY, 1984-D, 4; Cám. Nac. Com., Sala C, LA LEY, 2002-F, 1031.

(77) S.T. Río Negro, LLPatagonia, 2005-1278; Cám. Nac. Civil, Sala D, LA LEY, 2004-D, 601; Sala F, LA LEY, 1984-D, 4.

(78) C.S.J.N., Fallos: 297:500; 302:1284; 310:112; 323:1339; S.C. Bs. As., LA LEY, 2003, 164; C.S.J.Tucumán, Sala Civil y Penal, LLNOA, 2006-1034; S.C. Mendoza, LLGran Cuyo, 2006-378; C.S. Santa Fe, LLLitoral, 2005-840; S.T. Jujuy, LL NOA, 2006-346; S.T. Justicia Río Negro, LLPatagonia, 2006-290; Cám. Nac. Trabajo en pleno, LA LEY, 2006-D, 57; Cám. Nac. Civil, Sala A, LA LEY, 2000-F, 581; Sala B, LA LEY, 1997-C, 292; Sala F, 27/04/2007, "Elías, Julio A. c. Ciudad de Buenos Aires"; Sala H, LA LEY, 1997-D, 504; Sala I, LA LEY, 2002-F, 813; Sala L, LA LEY, 2006-A, 39.

(79) Cám. Civ. 1ª Cap. Federal, J.A. 36-510.

(80) "El Derecho comparado es fuente material del Derecho, al cual pueden recurrir los jueces para resolver los conflictos que se les plantean": Cám. Nac. Com., Sala B, LA LEY, 1994-E, 437.

(81) Corte Europea de Derechos Humanos: C.S.J.N., LA LEY, 2007-A, 389; 05/09/2007, "Editorial Río Negro S.A. c. Provincia de Neuquén"; T.S.Córdoba, Sala Cont. Adm., LLC, 2006-163; S.C.Mendoza, en pleno, LLGran Cuyo, 2005-1073; Cám. Nac. Civil, Sala J, LA LEY, 2006-D, 14; S.T.Santa Fe, LLLitoral, 2005-438. Tribunal Constitucional español: C.S.J.N., 26/06/2007, "Defensor del Pueblo c. Estado Nacional"; S.C. Bs. As., LA LEY, 2005-D, 665; T.S. La Rioja, LLGran Cuyo, 2006-1286; Cám. Nac. Civil, Sala I, 31/05/2007, "G., C. L. c. Mediconex S.A"; S.C.Mendoza, Sala I, 18/10/2006, "Heredia, Marcelo c. Diario Los Andes". Corte de Casación francesa: S.C.Bs. As., LLBA, 2007-997; S.C.Mendoza, Sala I, LLGran Cuyo, 2004-869; Cám. Nac. Civil en pleno, LA LEY, 1995-A, 136; 1995-C, 642; Sala C, LA LEY, 1979-B, 243; Sala D, LA LEY, 1995-A, 336; Sala G, LA LEY, 1992-C, 128; Sala J, 1997-E, 836; Sala H, LA LEY, 2001-A, 290; Cám. Nac. Com. en pleno, LA LEY, 1981-C, 237; Sala A, LA LEY, 2005-F, 84; Sala B, LA LEY, 1983-B, 362; 1995-D, 636; Sala C, LA LEY, 1985-D, 508.

(82) Siguiendo a su doctrina para interpretar la Constitución Nacional: Fallos 1:317; 33:162; 310:2342; 326:1778. En materia de prensa: "New York Times v. Sullivan", 376 US 254 (1964), citado en Fallos 314:1517 y D. J. 1992-2, 89; en Fallos 324-2895 y LA LEY, 2001-E, 723; "Red Lion Broadcasting Co. v. F.C.C.", 395 US 367 (1969), citado en Fallos 315:1493 y LA LEY, 2003, 180; "Miami Herald Publishing Co. v. Tornillo", 418 US 241 (1974), citado en LA LEY, 1992-C, 543. En materia de pesificación: "Home Building & Loan Association v. Blaisell", 290 U.S. 398, 440 (1934); "Perry v. United States", 294 U.S. 330 (1935), citados en Fallos 327:4495. Acá Alterini debió citar a Arballo, "La angustia de la influencia. El derecho constitucional de los Estados Unidos y su selectiva recepción en la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina", en J.A. 2003-IV, p. 1158 - 1166. ; )

(83) C.S.J.N., Fallos 320:875, 327:1914; LA LEY, 2006-B, 80; S.C. Bs. As., LLBA, 2007-997; T.S. Córdoba, LLC, 2003-1228; S. T. Río Negro, LLPatagonia, 2006-69; Cám. Nac. Civil, Sala A, LA LEY, 2003-C, 642; Sala B, 07/04/2005, "Amerio, Juan C. c. Vila y Paz, Carlos D."; Sala H, LA LEY, 1998-B, 630; Sala K, 08/05/2007, "P., R. A. c. D. A., C. E."; Cám. Nac. Com., Sala A, LA LEY, 2003-A, 824; Cám. Cont. Adm. y Trib. Ciudad de Bs. As., Sala II, DJ, 2004-3-992.

(84) C.S.J.N., LA LEY, 1985-E, 250; S.C.Bs.As., LA LEY, 1980-A, 255; Cám. Nac. Civil en pleno, LA LEY, 1999-B, 384; Sala A, LA LEY, 1985-A, 239; Sala E, E. D. 207-400; Sala G, DJ, 2000-2-673; Sala J, LA LEY, 2005- E, 830; Cám. Nac. Com. en pleno, LA LEY, 1981-C, 237.

(85) Cám. Nac. Civil, Sala A, LA LEY, 1984-A, 33; Sala G, LA LEY, 2003-D, 381; Cám. Civ. y Com. La Matanza, Sala I, LA LEY 2003, 434.

(86) Cám. Nac. Fed. Cont. Admin., Sala I, RCyS, 2001-505; S. T. Córdoba, Sala Civ. y Com., LLC 2006-177; Cám. Civ. y Com. La Matanza, Sala I, LLBA, 2003-1147; Cám. Penal Morón, en pleno, LA LEY, 1986-C, 71.

(87) S.C. Bs. As., LA LEY, 1983-B, 646.

(88) C.S.J.N., Fallos 307:1515; Cám. Nac. Cont. Admin. Federal, Sala III, LA LEY, 2005-D, 848; Cám. Fed. Córdoba, Sala B, LLC, 1998-261

(89) C.S.J.N., LA LEY, 1990-C, 38; Fallos 327:3753; LA LEY, 08/05/2007; Cám. Nac. Trabajo, Sala V, LA LEY, 2006-E, 134; Cám. Fed. La Plata en pleno, LLBA, 2006-356.

(90) S.T. Justicia Chubut, LLPatagonia, 2006-667; Cám. Cont. Admin. La Plata, LA LEY, 2006, 937.

(91) Cám. Nac. Com., Sala A, "Netco S. A. c. Switch-Co S.A.", LA LEY, 10/08/07; Sala C, LA LEY, 2004-B, 1014; Sup. Corte de Mendoza, LLGran Cuyo, 2001-930.

(92) C.S.J.N., LA LEY, 1998-C, 793; Fallos 322:1100.

(93) C.S.J.N., LA LEY, 1992-C, 543; Fallos 315:1492.

(94) DUXBURY, N., "Jurists and Judges: An Essay on Influence", Oxford, 2001; aunque "la cita de la obra de un académico no es necesariamente indicativa de su influencia, lo mismo que la ausencia de cita de esa obra no lleva a la conclusión de que no ha tenido influencia" (pág. 1).

(95) Cám. Nac. Civil, Sala C, LA LEY, 1982-C, 34.

(96) El Anteproyecto de Bibiloni: C.S.J.N., Fallos 162:21; Cám. Nac. Civil en pleno, LA LEY, 2001-E, 655; Cám. Nac. Com., Sala C, 2006-C, 708. El Proyecto de 1936: Sup. Corte de Mendoza, LA LEY, 1986-B, 169; Cám. Nac. Civil, Sala C, LA LEY, 1991-E, 365. El Anteproyecto de 1954: Cám. Nac. Civil en pleno, LA LEY, 1983-D, 176; Cám. 6ª Civ. y Com. Córdoba, LLC, 2007-761. El Proyecto de Unificación de 1987: Cám. Nac. Com., Sala B, JA 2005-IV, 829; Sala C, LA LEY, 2006-D, 11; Sup. Corte de Mendoza, LA LEY, 1994-D, 82. Los Proyectos de Código Civil de 1993: Cám. Nac. Com., Sala C, LA LEY, 1999-D, 721. El Proyecto de Código Civil de 1998: Sup. Corte de Mendoza, LLGran Cuyo, 2005-521; D.J. 2007, 214; LA LEY, 2006-C, 335; Cám. Nac. Com., Sala B, J.A. 2005-IV-829; Cám. Nac. Civil, Sala J, LA LEY, 2001-D, 106; Cám. Civ. y Com. La Matanza, Sala I, LA LEY, 2003, 434.

(97) Cám. Nac. Com., Sala B, LA LEY, 1998-B, 12.

(98) Cám. Nac. Civil, Sala F, LA LEY, 2003-C, 831 (cita "arts. 515, 907, 1069 y 1306, Cód. Civil, como así también las notas de Vélez Sarsfield a los arts. 51, 530, 571, 641, 784, 789, 859, 2043, 2431, 2551, 2567, 3115, 3446, 3882 y al L° II, Sec. II, T° II del mismo cuerpo legal"); conf. Sala A, LA LEY, 2004-C, 334; Sala C, LA LEY, 1981-A, 526; Sala M, 04/04/2006, "De Vito, Roque c. Hospital Santojanni". Decía Portalis que "la equidad es el retorno a la ley natural, ante el silencio, oposición y oscuridad de las leyes positivas": Portalis, J. E., "Discurso preliminar. Código Civil francés", cit., pág. 9.